Artículo 45.- El Juez examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, en el proveído que dicte respecto del primer escrito que presenten. El Tribunal de alzada podrá, aún de oficio emprender el estudio de este presupuesto procesal. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad de las partes, se da la queja.
Artículo 45
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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