Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 46

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 46.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo VI de este título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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