Artículo 44.- Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder suficiente.
Artículo 44
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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