Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 509

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 509.- Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia, si fueren necesarios conocimientos especiales. Señalará a éste un plazo prudente para que presente el proyecto partitorio.

Presentado el plan de partición, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo, y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciarán en los términos del artículo 432 de este Código. El Juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las escrituras con una breve relación de los antecedentes respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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