Artículo 510.- Si la sentencia condena a no hacer, la infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien procederá como está prevenido por el artículo 502, sin perjuicio de la pena que señale la sentencia de acuerdo con el contrato o el testamento.
Artículo 510
TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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