Artículo 511.- Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez debe entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al actor o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.
Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se le mandará entregar al actor o al interesado que indicará la resolución. Si el obligado se resistiere lo hará el ejecutor, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandara romper las cerraduras. 84
En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia se despachará la ejecución por la cantidad que importe el precio de la cosa fijado por peritos.