Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 511

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 511.- Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez debe entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al actor o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.

Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se le mandará entregar al actor o al interesado que indicará la resolución. Si el obligado se resistiere lo hará el ejecutor, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandara romper las cerraduras. 84

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia se despachará la ejecución por la cantidad que importe el precio de la cosa fijado por peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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