Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 576

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 576.- Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un segundo acreedor hipotecario o de otro hipotecario de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el juzgado correspondiente y el resto se entregará sin dilación al ejecutante, si notoriamente fuera inferior a su crédito o lo cubriere.

Si excediere se le entregarán capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición del deudor, a no ser que se hallare retenido judicialmente para el pago de otras deudas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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