Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 578

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 578.- En los casos a que se refiere el artículo 576 se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante, y en 95 su caso haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante si lo hubiere a disposición de los interesados.

En el caso del artículo 577, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar todas las hipotecas constituidas, sólo se cancelarán las del acreedor que se adjudicó el bien y las que quedaren fuera de posibilidad de pago atento el producto del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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