Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 577

TITULO SEPTIMO De los juicios sumarios y de la vía de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 577.- El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá, según su prelación a los demás hipotecarios, sus créditos para pagarlos al vencimiento de sus respectivas escrituras, hasta donde alcance el resto del precio del remate; y entregará al deudor al contado lo que resulte libre de ese resto, en su caso, después de hecho el pago. Salvo, en todo caso, los derechos de preferencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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