Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 635

TITULO NOVENO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento cuando se presente el rebelde

Artículo 635.- Las tercerías que se deduzcan se substanciarán en la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el cual se promuevan.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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