Artículo 664 Bis.- El cónyuge que desee disolver el vínculo matrimonial de manera unilateral podrá ocurrir al juzgado competente en los términos del artículo 278 del Código Civil, presentando su demanda por escrito y con las formalidades que este Código señala para una demanda, a la que acompañarán el convenio que se exige en el artículo 279 del Código citado, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de su propuesta de convenio, así como 107 una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores de edad o incapacitados, si los hubiere.
En la demanda, se podrá pedir la aplicación de medidas precautorias, acompañando, en su caso, la documentación que se estime necesaria.
Deberá exhibir copia de la demanda y documentos exhibidos para su traslado.
( Artículo adicionado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017