Artículo 664 Ter.- En términos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el auto de inicio, el juzgador deberá dar vista a la Procuraduría de Protección, a efecto de que preste asesoría y, en su caso, representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente en el procedimiento de divorcio, con el objetivo de velar el respeto a los derechos de éstos.
( Artículo adicionado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legis latura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017