Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 697
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la queja
Artículo 697.- El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes de emplazamiento;
II. Derogada.
III. Contra la denegación de apelación;
IV. En los demás casos fijados por la ley y en los casos de denegación de justicia.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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