Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 697

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la queja

Artículo 697.- El recurso de queja tiene lugar:

I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes de emplazamiento;

II. Derogada.

III. Contra la denegación de apelación;

IV. En los demás casos fijados por la ley y en los casos de denegación de justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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