Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 698

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la queja

Artículo 698.- Se da el recurso de queja en contra de los Ejecutores y Secretarios por ante el Juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y por las decisiones que adopten en el acto de ejecución. Contra los segundos por omisiones y negligencia en el desempeño de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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