Artículo 734.- Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, de acuerdo con el inventario que se practicará al día siguiente del aseguramiento. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado.
El dinero se depositará en alguna institución de crédito que exista, o en casa comercial de reconocida solvencia que designará el juez, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.