Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 735
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración del concurso
Artículo 735.- El síndico es el administrador de los bienes del concurso y con él se entenderán todos los trámites relativos a cuestiones judiciales o extrajudiciales que el concursado tuviere pendiente o que hubieren de iniciarse.
Ejecutará personalmente las funciones del cargo, a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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