Artículo 737.- El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que sigan a la aceptación del cargo.
Artículo 737
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración del concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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