Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 738

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración del concurso

Artículo 738.- Si el síndico provisional comprendiere que haya necesidad de realizar efectos, bienes y valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación podrá enajenarlos dentro del plazo que se le señale, según la urgencia del caso, previa autorización del juez, quien la dará oyendo al Ministerio Público.

Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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