Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 739

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración del concurso

Artículo 739.- El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas estarán a disposición de los interesados por veinte días siguientes a su presentación, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro de tercero (sic) día. Contra ella se da el recurso de apelación que se substanciará como la de los juicios sumarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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