Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 741

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del deudor común

Artículo 741.- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes y a los juicios hipotecarios. En todas las demás será representado por el síndico.

En los concursos de acreedores hipotecarios o en la cesión de bienes a sólo acreedores hipotecarios, el deudor será oído en todas las cuestiones que se susciten.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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