Artículo 741.- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes y a los juicios hipotecarios. En todas las demás será representado por el síndico.
En los concursos de acreedores hipotecarios o en la cesión de bienes a sólo acreedores hipotecarios, el deudor será oído en todas las cuestiones que se susciten.