Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 742

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Del deudor común

Artículo 742.- El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos, siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el artículo 531.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

De la resolución relativa a concesión y fijación de alimentos pueden apelar en el efecto devolutivo el deudor y los acreedores; de la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos. 124

TITULO DECIMOCUARTO

Juicios sucesorios

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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