Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 749

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 749.- Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente de haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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