Artículo 765.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado, si residen dentro de la jurisdicción del juzgado. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto.
Artículo 765
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarías
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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