Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 771

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarías

Artículo 771.- Si el testamento no es impugnado ni se objeta la incapacidad de los instituidos, el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan.

Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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