Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 773

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarías

Artículo 773.- Luego que por denuncia formal o de cualquier otro modo llegue a noticia del juez que alguno ha muerto intestado, lo hará saber al Ministerio Público, quien a la mayor brevedad posible deberá promover lo conveniente; dictará el juez las providencias que autorizan los artículos 743 a 746, recibiendo la información de que habla el artículo 776 con citación del Ministerio Público, y tendrá por radicado el juicio, nombrando, en su caso, un interventor.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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