Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 772

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De las testamentarías

Artículo 772.- En la junta prevenida por el artículo 764 podrán los herederos nombrar interventor conforme a la facultad que les concede el artículo 1610 del Código Civil y se nombrará precisamente en los casos previstos por el 1613 del mismo Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.