Artículo 775.- Cuando por circunstancias graves, que el juez calificará, no pueda presentarse el certificado de defunción, se recibirá información de testigos que declaren de ciencia cierta el día 129 y la hora del fallecimiento y del entierro, el lugar donde se haya verificado, y las demás circunstancias que el juez creyere necesario dejar consignadas.
Artículo 775
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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