Artículo 776.- También se recibirá en todo caso, para los efectos del artículo siguiente, información sobre si el intestado dejó cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales dentro del sexto grado.
Artículo 776
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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