Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 789

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 789.- Pasados los treinta días señalados en la convocatoria, sin que se hayan presentado los herederos, el juez hará el nombramiento de albacea que previene el artículo 1569 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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