Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 841

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 841.- Será separado de plano el albacea en los siguientes casos:

I. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos mencionados en los artículos 836 y 838;

II. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes;

III. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;

IV. Si no presentare el proyecto de partición dentro del plazo indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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