Artículo 841.- Será separado de plano el albacea en los siguientes casos:
I. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos mencionados en los artículos 836 y 838;
II. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones de frutos correspondientes;
III. Cuando no haga la manifestación a que se refiere el final del artículo anterior dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta;
IV. Si no presentare el proyecto de partición dentro del plazo indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos.