Artículo 952.- Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas fuera del lugar del juicio, el alcalde, tomando en cuenta la distancia, señalará día para la reanudación, y lo hará saber al alcalde exhortado para que con toda oportunidad disponga la recepción de las pruebas y devuelva el exhorto y al reanudarse se dará cuenta con las pruebas practicadas.
Artículo 952
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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