Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 953

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 953.- Ninguna suspensión se concederá por plazo mayor de tres días para reanudar la audiencia, excepto en el caso de que sea motivada por la necesidad de recibir pruebas fuera del lugar del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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