Artículo 954.- Cuando se ejercite acción ejecutiva fundada en título que motive ejecución, con arreglo al artículo 434, despachada ésta y practicado el requerimiento y embargo de bienes o cuando el actor se reserva el derecho de señalarlos, en el caso del artículo 444, se ordenará el emplazamiento del demandado y continuará el juicio por sus demás trámites. Esto mismo se 157 observará cuando se ejercite la acción hipotecaria una vez que se fije la cédula respectiva, y cuando se trate de juicios de desocupación fundados en la falta de pago de las rentas, después de observar lo que previene el artículo 477 y sin perjuicio de acatar también, en lo relativo y conducente, las disposiciones de los artículos 478 y siguientes del capítulo IV, título VII de este Código.
Artículo 954
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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