Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 969

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar

Artículo 969.- La audiencia se llevará a cabo dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que la demanda inicial deberá ser proveída dentro de un plazo de tres días. 161

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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