Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 968

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar

Artículo 968.- El Juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes, con la sola limitación de que no sean contrarias a la moral.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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