Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 972

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar

Artículo 972.- La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por éste Código.

Cuando la tramitación del juicio se haya regido por disposiciones generales de éste Código, igualmente se regirán por estas disposiciones, por lo que toca a los recursos: pero en todo caso, si la parte recurrente careciere de abogado, la propia sala solicitará la intervención de un defensor de oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a efecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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