Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 973

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar

Artículo 973.- En los juicios del orden familiar, el recurso de apelación se admitirá en el efecto devolutivo.

Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.

Tratándose de alimentos no procederá suspender la pensión provisional o definitiva con fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.