Artículo 975.- La recusación con causa o sin ella, no podrá impedir que el Juez adopte las medidas provisionales sobre deposito de persona, alimentos y menores.
Artículo 975
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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