Artículo 974.- Son procedentes en materia de recursos, todos los previstos en este Código y su tramitación se sujetara a las disposiciones generales del mismo.
Artículo 974
TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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