Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 107

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Artículo 107.- La competencia se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Las disposiciones sobre competencias se aplicarán independientemente de la nacionalidad de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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