Artículo 131.- Si interpuesta la recusación, el contrario estuviere conforme pasará el negocio, sin substanciarse la recusación, al servidor que debe sustituirlo conforme al turno respectivo.
Artículo 131
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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