Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 132

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Artículo 132.- Lo dispuesto en el artículo anterior no implica que se dé por probada la causa de la recusación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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