Artículo 142.- Si se declaran inadmisibles o no probadas en un negocio dos recusaciones, no se admitirá ya otra, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no tuvo conocimiento de ella.
Artículo 142
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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