Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 145

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Artículo 145.- Acción es el derecho que asiste a las personas, para acudir ante los Tribunales a solicitar la intervención de la actividad judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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