Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 168

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 168.- Cuando haya varias acciones en contra de la misma persona y que provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contradictorias, contrarias o incompatibles. Cuando no se proceda en los términos del párrafo anterior, se considerarán extinguidas por preclusión, todas aquellas que no se hubiesen intentado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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