Artículo 167.- En las acciones precautorias tendrán aplicación las disposiciones siguientes:
I.- Los efectos de esta clase de acciones quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente, y
II.- Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de acciones no tendrán fuerza de cosa juzgada.
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