Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 167

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 167.- En las acciones precautorias tendrán aplicación las disposiciones siguientes:

I.- Los efectos de esta clase de acciones quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente, y

II.- Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de acciones no tendrán fuerza de cosa juzgada.

SECCIÓN SÉPTIMA: A AC CU UM MU UL LA AC CI IÓ ÓN N D DE E A AC CC CI IO ON NE ES S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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