Artículo 166.- El demandado o los demandados en las acciones declarativas o en las constitutivas serán quienes tengan un interés contrario al actor.
SECCIÓN SEXTA: A AC CC CI IO ON NE ES S P PR RE EC CA AU UT TO OR RI IA AS S
CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES
Artículo 166.- El demandado o los demandados en las acciones declarativas o en las constitutivas serán quienes tengan un interés contrario al actor.
SECCIÓN SEXTA: A AC CC CI IO ON NE ES S P PR RE EC CA AU UT TO OR RI IA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.