Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 166

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 166.- El demandado o los demandados en las acciones declarativas o en las constitutivas serán quienes tengan un interés contrario al actor.

SECCIÓN SEXTA: A AC CC CI IO ON NE ES S P PR RE EC CA AU UT TO OR RI IA AS S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.