Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 165

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 165.- En las acciones constitutivas tendrán aplicación las disposiciones siguientes: I.- Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la Ley condicione el cambio de situación jurídica a la declaración contenida en una sentencia, y

II.- En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la Ley disponga en otro sentido.

SECCIÓN QUINTA: D DI IS SP PO OS SI IC CI IÓ ÓN N C CO OM MÚ ÚN N A A L LA AS S A AC CC CI IO ON NE ES S D DE EC CL LA AR RA AT TI IV VA AS S Y Y C CO ON NS ST TI IT TU UT TI IV VA AS S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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