Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 164

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 164.- En las acciones declarativas tendrán aplicación las disposiciones siguientes:

I.- Se considerará como susceptible de protección legal, la declaración de existencia de cualquier relación jurídica, de un derecho subjetivo, de la prescripción de un crédito o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;

II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida, y

III.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho, sobre que verse la declaración.

SECCIÓN CUARTA: A AC CC CI IO ON NE ES S C CO ON NS ST TI IT TU UT TI IV VA AS S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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