Artículo 164.- En las acciones declarativas tendrán aplicación las disposiciones siguientes:
I.- Se considerará como susceptible de protección legal, la declaración de existencia de cualquier relación jurídica, de un derecho subjetivo, de la prescripción de un crédito o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;
II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida, y
III.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho, sobre que verse la declaración.
SECCIÓN CUARTA: A AC CC CI IO ON NE ES S C CO ON NS ST TI IT TU UT TI IV VA AS S