Artículo 163.- En los supuestos de obligación condicional, de insolvencia o de falta de garantías, a que refiere esta sección, el actor deberá probar el derecho a la prestación y el motivo que causa el temor fundado, de que no se cumplirá la obligación a su vencimiento.
SECCIÓN TERCERA: A AC CC CI IO ON NE ES S D DE EC CL LA AR RA AT TI IV VA AS S