Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 163

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 163.- En los supuestos de obligación condicional, de insolvencia o de falta de garantías, a que refiere esta sección, el actor deberá probar el derecho a la prestación y el motivo que causa el temor fundado, de que no se cumplirá la obligación a su vencimiento.

SECCIÓN TERCERA: A AC CC CI IO ON NE ES S D DE EC CL LA AR RA AT TI IV VA AS S

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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